Acaba de entrar en vigor hace poco la nueva Ley del Suelo de Galicia. Las leyes del suelo autonómicas regulan los usos del suelo de cada Comunidad, y están basadas en la Ley del Suelo estatal, cuya última modificación data de 2015. Las Leyes del Suelo regulan toda clase de usos del suelo, pero como el suelo urbano está más definido en los planeamientos municipales, es en el suelo rústico donde tienen mayor incidencia.
En primer lugar hay que aclarar que tradicionalmente siempre ha habido dos grandes usos del suelo: el suelo urbano y el suelo rústico. El urbano es el que está destinado a construir y el rústico, también llamado no urbanizable en algunos planeamientos, el que no lo está. Más adelante han aparecido otros tipos de suelo o subgrupos de los anteriores, como pueden ser el suelo urbanizable, que es una fase previa del suelo urbano, o el suelo de núcleo rural, que es un suelo apto para construir, pero con peculiaridades propias.
Así pues, el espíritu del suelo rústico es el de “no construir”, pues para ello ya están el resto de tipos de suelo. Esto es así porque todo el terreno de nuestro país no es apto para edificar, pues no dispone de acceso rodado, agua, electricidad, saneamiento, etc. y llevar estos suministros a todos los puntos del territorio sería un gasto ingente y un derroche, además de que destrozaría todo nuestro paisaje. Y lo que es más importante, el suelo rústico tiene que existir para preservar nuestros bosques, nuestra fauna, nuestros cultivos y, en definitiva, todo nuestro patrimonio material e inmaterial.
Dicho esto, también es verdad que en suelo rústico sí que se puede edificar. Antiguamente se podían construir viviendas si disponíamos de una superficie mínima de parcela, pero esto ahora ya no es así. Ahora solo se pueden construir viviendas si están vinculadas a la explotación (agraria, ganadera, forestal, etc.) de la finca. Además, se permiten también otros usos menores, vinculados o no a la explotación, siempre y cuando la finca tenga una superficie mínima de 2.000 m².
¿Y cuales son estos usos válidos en suelo rústico?
En resumen, según la Ley del Suelo de Galicia, los usos admisibles son los siguientes:
a) Movimientos de tierras
b) Muros de contención y vallados de fincas
c) Actividades de ocio (acampadas, deportes, etc.)
d) Campamentos de turismo e instalaciones de playa
e) Actividades científicas, escolares y divulgativas
f) Almacenamiento de materiales
g) Construcciones agrícolas
h) Construcciones destinadas a la ganadería
i) Construcciones destinadas a la gestión forestal
j) Construcciones destinadas a establecimientos de acuicultura
k) Instalaciones comprendidas en el ámbito de la legislación minera
l) Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras
m) Infraestructuras energéticas (hidráulicas, telecomunicaciones, gas, etc)
n) Construcciones residenciales vinculadas a la explotación agrícola o ganadera
ñ) Construcciones que alberguen actividades complementarias de primera transformación
o) Construcciones destinadas al turismo que sean potenciadoras del medio donde se ubiquen.
p) Construcciones e instalaciones para equipamientos y dotaciones
Todos los demás usos no contenidos aquí están prohibidos. Esto es lo que sentencia el artículo 35 del la Ley del Suelo de Galicia, donde se puede leer un poco más detallado. Si bien es verdad que algunos apartados son un poco ambiguos, quedando a la interpretación del técnico municipal o de la jurisprudencia en los casos más dudosos.
Parcelación en suelo rústico
Otra cuestión importante que atañe al suelo rústico es su parcelación. Entendemos por parcelación la división de un terreno en dos o más partes. Cuando esta división del terreno es en suelo rústico se la denomina segregación. Pues bien, la segregación de fincas rústicas está prohibida en Galicia. Sin embargo, en otras comunidades sí que está permitida. Esto es así porque en el norte de España, y muy especialmente en Galicia, el parcelario es muy pequeño y fraccionarlo más en la práctica conllevaría problemas, por eso la ley las protege. Por el mismo motivo, la agrupación de fincas en suelo rústico en Galicia no solo está permitida, sino que es promovida por la Comunidad y tiene ciertos beneficios fiscales.
En definitiva, si tienes una finca rústica o estás pensando en adquirirla, ten en cuenta todas las limitaciones que tiene. Por supuesto su valor es muchísimo más bajo que las fincas urbanas, porque tienen otra finalidad, pero esto no te debe llevar a engaño. No construyas ninguna edificación que no esté permitida, y menos una vivienda, en suelo rústico. La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) se encarga de velar por la protección del medio y no dudará en obligarte a derribarla con los costes que ello supone. Velemos entre todos por nuestro paisaje para que lo que nosotros hemos disfrutado lo puedan ver también nuestros hijos.
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