Está muy extendida la creencia de que hacer una piscina no es una obra y por lo tanto no hay que pedir licencia, incluso que se puede hacer una piscina en cualquier parte. Antes de nada vamos a aclarar la cuestión legal.
Una piscina no se suele considerar una edificación, puesto que no sobresalen del terreno o, si lo hace, es casi siempre a una altura inferior a 1,50 metros. Por tanto no computan edificabilidad ni ocupación en la parcela. Ahora bien, es necesario saber que cualquier intervención o cualquier obra en una parcela son preceptivas de licencia o comunicación en el ayuntamiento. Además, cualquier obra de movimiento de tierras dentro de una parcela exige un proyecto técnico. El proyecto es necesario porque alguien tiene que supervisar la normativa en vigor antes de emplazar la piscina.
Algunas personas argumentarán que si la piscina es prefabricada o desmontable no es necesario pedir licencia. Efectivamente, si colocamos una piscina hinchable apoyada directamente sobre el suelo no vamos a tener ningún problema legal. Pero si queremos enterrarla será necesario comunicárselo al ayuntamiento, generalmente mediante el procedimiento de la comunicación previa y acompañada de un pequeño proyecto o memoria. Es lo mismo que la enterremos completamente o que la semienterremos 50 cm o 70 cm, puesto que esto implica un movimiento de tierras, aunque sea pequeño, y que su situación va a ser prolongada en el tiempo y, por tanto, no se va a desmontar.
A la hora de colocar una piscina el proyectista ha de comprobar, en primer momento, el tipo de suelo en el que se sitúa la parcela. Si el suelo es urbano la única condición suele ser que se respeten los retranqueos a linderos y las alineaciones, que suelen ser de 3 metros. Esto quiere decir que no podemos pegar nuestra piscina al borde de la parcela. Si el suelo en el que se sitúa la parcela es rústico tendremos más condicionantes. Para empezar los retranqueos a linderos suelen aumentar a 5 metros. Además, debemos justificar debidamente su uso y ubicación, pues el suelo rústico está destinado a actividades agrícolas, forestales, etc. y solo bajo ciertas circunstancias se pueden hacer piscinas en él. A veces una piscina puede denunciar la presencia de una vivienda ilegal.
Una vez superadas las condiciones urbanísticas, hay que resolver las cuestiones técnicas. Tanto para enterrar una piscina de plástico como para enterrar una piscina de acero el procedimiento es análogo. Sin embargo, las piscinas de lona no suelen estar preparadas para enterrar y por tanto su uso puede ser peligroso. Primero habrá que excavar hasta la profundidad necesaria y colocar una solera de hormigón que sirva como base a la piscina. Por tanto, la profundidad de la excavación será la altura de la piscina más unos 15 cm del espesor de la solera. Después hay que valorar la resistencia del suelo, su consistencia y el ángulo que forma su talud. Lo más normal es que necesitemos hacer unos pequeños muros de contención para sostener el terreno y que no ejerza presión sobre la piscina. Si el terreno es muy bueno y la resistencia del vaso de la piscina es adecuada, puede llegar con rellenar el hueco entre el vaso y el terreno con grava. También puede ser interesante colocar algún tipo de aislamiento entre este muro y la propia piscina. Hay que reservar un espacio para el skimmer y las demás instalaciones que vienen en el kit.
En resumen, se puede enterrar una piscina desmontable si es legal urbanísticamente, para lo que necesitamos un proyecto, y si técnicamente está preparada para ello, cosa que garantizará el fabricante. De lo contrario, nos arriesgamos a que nos sancionen o a tener un accidente con nuestra piscina.
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