Es un hecho que en España existe un parque inmobiliario anticuado y poco cuidado. Si en las ciudades y los entornos urbanos existen barrios enteros edificados con malos materiales y en un mal estado de conservación, en el medio rural este hecho se multiplica exponencialmente. Nunca han existido políticas ambientales para conservar el medio rural, salvo para entornos valiosos concretos. Por ello, nos podemos encontrar a día de hoy aldeas enteras con edificios en ruinas en las que no a veces no se sabe ni quien es el propietario. Rehabilitar una casa es muchas veces tan caro como construirla de nuevo, y además ofrece menores prestaciones y más quebraderos de cabeza. La necesidad de rehabilitarla tiene a veces base legal (edificios protegidos o edificaciones fuera de ordenación) y otras veces una base patrimonial (el edificio tiene valor histórico, cultural o personal), pero entraña un esfuerzo económico importante.
Desde los organismos europeos se han venido haciendo políticas para la rehabilitación de edificios existentes. Estas políticas se han tenido que ir trasladando a nuestro país mediante planes concretos como el “Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación, regeneración y renovación urbana 2013-16”. Así mismo, la materialización de estos planes se formaliza a través de las Comunidades Autónomas, que son las que directamente otorgan las subvenciones que corresponda. Por otro lado, cada ayuntamiento puede otorgar subvenciones complementarias a las de su Comunidad Autónoma para mejorar aspectos importantes para su municipio, como puede ser la mejora de sus centros históricos.
Las ayudas que otorgan las Comunidades Autónomas en materia de rehabilitación no son permanentes, sino que tienen un plazo. Salen en una determinada fecha y tienen un período en el que se pueden pedir, que suele durar unos pocos meses. Suele ser conveniente pedir la subvención cuanto antes, porque la cantidad máxima que otorga cada Comunidad Autónoma es limitada y se puede agotar antes del plazo, con lo cual se cerraría el plazo antes de tiempo. Esa misma ayuda puede salir al año siguiente con los mismos requisitos, pero puede variarlos o desaparecer, dependiendo de los presupuestos aprobados por cada Comunidad para cada año.
A modo de ejemplo, la Comunidad Autónoma de Galicia ha sacado las siguientes ayudas en cuestión de rehabilitación en los últimos años. Muchas de ellas se adscriben al plan estatal Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación, regeneración y renovación urbana 2013-16”, que ha sido ampliado al 2017, por tanto serán válidas también en 2017, aunque puede no estar abierto el plazo todavía:
· Subvenciones del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria Plan Estatal 2013-2016 (2016): Están destinadas a la rehabilitación de edificios residenciales colectivos anteriores a 1981 que sean residencia habitual de al menos el 70% de los ocupantes o que se destinen íntegramente al alquiler.
· Ayudas en el área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago: Están destinadas a la rehabilitación de viviendas en el entorno de los diferentes Caminos de Santiago a su paso por Galicia. Se otorgará un máximo del 35% del presupuesto de la rehabilitación.
· Subvenciones a fondo perdido para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los Caminos de Santiago (2016):
· Ayudas para la rehabilitación con granito en fachadas (2016): Están destinadas a la rehabilitación de fachadas de granito.
· Ayudas para la renovación de fachadas y cubiertas con pizarra (2016): Están destinadas a la rehabilitación de fachadas y cubiertas con pizarra.
· Ayudas para la renovación de cubiertas con teja cerámica (2016): Están destinadas a la rehabilitación de cubiertas con teja cerámica.
· Plan Renove de Ventanas 2017: Está actualmente abierto su plazo y está destinado a la mejora de las ventanas de fachada en edificios existentes y otorga un 25% del presupuesto de la obra o 100€ por hueco.
Existen otro tipo de ayudas, más vinculadas con entornos urbanos, como las que subvencionan la colocación de ascensores, las de la realización del infirme de evaluación del edificio, etc. Como vemos, las subvenciones nunca financian el 100% de la actuación, sino que rondan entre un 25% y un 50%, y dependen casi siempre de la renta de los propietarios, por lo que los propietarios con rentas altas no podrán acceder a dichas subvenciones.
Otras comunidades tendrán ayudas parecidas, pues el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación, regeneración y renovación urbana 2013-16 es común para todo el estado. Pero cada Comunidad Autónoma hará hincapié en las especificidades de su entorno.
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